¿Cómo funcionan las deducciones de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación?

Una guía diferente con los aspectos más importantes que debes considerar al evaluar una deducción del impuesto de sociedades

Foto TAM/SAM/SOM

Como consultor de gestión y financiación del I+D+i, he explorado múltiples formas de exponer el funcionamiento de estas deducciones a mis clientes.

Tras observar como compañeros, competencia y asesores financieros presentan las deducciones, he decidido crear mi propia guía bajo una perspectiva diferente, útil para el empresario, financiero, trabajadores o futuros emprendedores.



Lo primero y más importante, ¿Cuanto me puedo deducir por I+D+i?

Volumen de las deducciones por I+D+i:

Esta es una respuesta corta y simplista que expandiremos:

  • Actividades de Investigación y Desarrollo: 25%-42% de los gastos
  • Actividades de Innovación: 12% de los gastos
  • ¿Qué tipos de gastos pueden acogerse?

    Muy en resumen, todos aquellos pagados por la empresa para la realización de las actividades de I+D+i mencionadas.



    Investigación, Desarrollo e Innovación ¿Cómo puedo saber si mis gastos se corresponden con estas actividades?

    Aquí no hay respuesta corta

    Uno de los grandes retos de cualquier especialista en las deducciones por I+D+i es saber decidir si una serie de gastos o actividades son Investigación, Desarrollo o Innovación, o si simplemente, no hay ninguna de estas actividades.

    Y es que las fronteras en estos conceptos no son de sí o no, o de blanco o negro, tenemos que hablar de fronteras difusas.

    Mi recomendación es acudir a un especialista para establecer dicho criterio, sin embargo, explicaré un poco más estas fronteras y las dificultades para decidir para que puedas entender mejor a que te enfrentas.

    La definición normativa del I+D+i para las deducciones fiscales

    La definición de I+D+i que afecta a las deducciones con efectos jurídicos en España es la aparecida en el Artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

    Esta Ley, como comentamos, tiene carácter general, pero también es en cierta medida, imprecisa.

    a. Concepto de investigación y desarrollo. Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. […]

    b. Concepto de innovación tecnológica. Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.[…]


    Verás por ejemplo, que pese a emplear 3 palabras (Investigación, Desarrollo e Innovación), las agrupa en dos conjuntos (Investigación y Desarrollo) e Innovación. ¿Los motivos para ello? Principalmente, que se ha considerado que ambas actividades están estrechamente relacionadas y tienen las mismas condiciones fiscales (el mismo porcentaje de deducción).

    Una definición corta (pero entendible) de Investigación, Desarrollo e Innovación:

  • Investigación: Es crear conocimiento nuevo (globalmente)
  • Desarrollo: Es crear un sistema nuevo (globalmente)
  • Innovación: Es crear un sistema nuevo (globalmente)
  • Una definición larga y precisa de Investigación, Desarrollo e Innovación::

    Si quieres una definición precisa de la Investigación y Desarrollo, te recomiendo leer el Manual de Frascati.

    Si quieres una definición precisa de la Innovación, te recomiendo leer el Manual de Oslo.



    Hay dos puntos muy importantes a recalcar sobre los dos manuales, el primero, su elevada precisión y extensión (Manual de Frascati tiene 440 páginas y el Manual de Oslo tiene 190); el segundo, que establece el marco común en Europa para dichas definiciones.

    Las políticas de incentivación del I+D+i de España parten del marco común de la UE. Pese a que ambos manuales tienen más bien un fondo estadístico y académico, pueden constituirse como fuentes de derecho (sin tener rango de Ley).



    ¿Quién va a decidir si efectivamente mis gastos son admisibles como Investigación, Desarrollo o Innovación?

    Depende del proceso que sigas para generar y aplicar las deducciones (veremos los procesos a continuación) pueden ocurrir varias situaciones.

    Nadie

    Efectivamente, en algunos casos nadie va a pedirte documentación. Declararás una deducción por I+D o por Innovación y ahí se quedará.

    Hacienda

    Más correctamente La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta agencia tiene un poder ejecutivo pero no legislativo ni judicial, es una entidad de tipo agencia dependiente del Ministerio de Hacienda y tiene un caracter práctico, que es recaudar de tributos.

    Hacienda puede pedirte la documentación (técnica y económica) de los proyectos de I+D o Innovación que hayas hecho. Ella decidirá si admite los gastos o no bajo su propio criterio.

    Agencias de Certificación

    En algunos procesos, podrás acceder a un tercero, una agencia acreditada por ENAC en la que exigentemente te exigirán aportar documentación elaborada para que un comité de especialistas (algunos de ellos doctores en el campo en cuestión y de forma obligatoria) decida si efectivamente puede ser I+D+i.

    Tribunales (Económico Administrativo o Supremo)

    Esto es ponernos en situaciones de conflicto con Hacienda. Recuerda que ella sólo tiene el poder ejecutivo, y si estamos en desacuerdo, tendremos que recurrir al poder jurídico que será el que interprete nuestra documentación y la Ley para dedicir quien tiene razón (si tú o Hacienda). Este poder jurídico es el Tribunal Econonómico Administrativo Regional (TEAT), el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), y en casos especiales el Tribunal Supremo.

    Un especialista

    Esto es ponernos en situaciones de conflicto con Hacienda. Recuerda que ella sólo tiene el poder ejecutivo, y si estamos en desacuerdo, tendremos que recurrir al poder jurídico que será el que interprete nuestra documentación y la Ley para dedicir quien tiene razón (si tú o Hacienda). Este poder jurídico es el Tribunal Econonómico Administrativo Regional (TEAT), el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), y en casos especiales el Tribunal Supremo.



    ¿De qué mecanismos dispongo para reconocer mis gastos y actividades de I+D+i?

    Existen múltiples mecanismos reconocidos por el estado que pueden conducir a la deducción da gastos por actividades de I+D+i.

    Autoliquidación

    En la autoliquidación es el propio sujeto de la deducción quién decide la calificación en I+D+i y realiza la deducción de forma posterior al año fiscal en el que se realiza el proyecto.

    No existirá seguridad jurídica completa, esta será mayor o menor dependiendo de la exactitud con la que se calculen las bases de gasto de la deducción y de las características técnicas y de la existencia de pruebas y definición del proyecto (si desarrollo la primera vacuna de ARN mensajero y obtengo una patente será muy difícil que Hacienda se oponga a mi calificación, si soy una empresa de alimentación y desarrollo un croisant más crujiente bajo secreto industrial la defensa de la deducción puede ser más complicada).

    ¿Cuándo recurrir a la autoliquidación?

  • Reducido volumen de deducción no compensa el coste de la certificación necesaria para informe motivado.
  • Existe una correcta seguridad jurídica: Casos similares en jurisprudencia, proyecto altamente documentado, cálculo preciso y conservador.
  • El impacto de perder la deducción es reducido: No existe riesgo de problemas de liquidez en la empresa, elevados intereses de reembolso, etc.
  • No se cuenta con el tiempo necesario para la emisión de un Informe Motivado.
  • Informe Motivado

    En el Informe Motivado es un tercero acreditado quién decide la calificación fiscal. Los Informes Motivados son emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación que tiene competencias para realizar la calificación fiscal de los proyectos.

  • Los Informes Motivados Vinculantes son Motivados, es decir, exponen de forma razonada la toma de decisión del Ministerio.
  • Los Informes Motivados Vinculantes son Vinculantes, es decir, deben ser aceptados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No cabe recurso bajo los mismos en el reconocimiento de la calificación fiscal.
  • Los Informes Motivados Vinculantes pueden ser Ex-Post o Ex-Antes, esto es, pueden reconocer la realización de actividades de I+D+i de forma previa o posterior al proyecto.

    En cuanto a proceso, para la emisión del Informe Motivado es necesario que inicialmente una agencia acreditada por ENAC, certifique los gastos del proyecto bajo categorías de I+D+i, esto conlleva un exigente proceso de auditoría técnica y económica.

    Dicha agencia emitirá un informe de certificación que debe ser remitido al Ministerio de Ciencia e Innovación para emitir el Informe Motivado Vinculante.

    ¿Cuándo recurrir al informe motivado?

  • Existe un gran volumen de deducción, por ejemplo para proyectos de I+D millonarios.
  • El coste de la certificación es reducido en comparación con la deducción.
  • Existe un elevado impacto ante la posible no aceptación por la AEAT, como posibles problemas de liquidez, elevados costes de intereses, etc.
  • Se dispone de tiempo suficiente para realizar la certificación.
  • En casos ex-antes, cuando para permitir la viabilidad del proyecto se desea asegurar que será deducible.
  • Consulta Vinculante

    Este mecanismo permite la realización de una consulta a la AEAT tras la realización del supuesto proyecto de I+D+i y previa realización de la deducción en el Impuesto de Sociedades. Esto es, le expondremos a Hacienda nuestro caso y nuestros datos para que ella acepte o no si podemos realizar la deducción.

    Esta consulta, como su nombre indica, es vinculante, esto es, si es aceptada nos proporcionará seguridad jurídica frente a la AEAT, de ser denegada, no podremos deducir los gastos, ya que de hacerlo, podríamos ser objeto de sanción.

    ¿Cuándo recurrir a la consulta vinculante?

  • En general, no es recomendable puesto que apenas aporta ventajas frente a la autoliquidación.
  • Casos muy específicos para los que no existe jurisprudencia.
  • Elevado impacto ante una negativa de aceptación de la AEAT pero no se desea realizar una certificación (por coste).
  • Acuerdo previo de Valoración

    Es un mecanismo similar a la Consulta Vinculante con la diferencia en que éste se realiza de forma previa a la ejecución de los gastos. Este procedimiento consta de 3 fases: una solicitud inicial; una fase de tramitación en la que la AEAT analizará el expediente y podrá requerir información adicional y finalmente, una fase de terminación en la que la administración expondrá su parecer.

    Este procedimiento es muy rara aplicación, y puede ser costoso en tiempo e implicar una gran incertidumbre derivada del trato de la AEAT y la prevalencia de su criterio.



    El concepto de Seguridad Jurídica, la seguridad en la aplicación de deducciones por actividades de I+D+i

    ¿Qué quiere decir la Seguridad Jurídica?

    Si no perteneces al mundo legal o fiscal, es posible que te hayas enfrentado a este término y que te cueste entender que conlleva.

    La Seguridad Jurídica se refiere a la seguridad de que si sigo la Ley existente no me encuentre problemas ante la Administración.

    En el ámbito legal, es posible encontrar discrepancias de opiniones, debido a que se trata con sistemas imperfectos por los siguientes motivos:

  • La Ley es escrita: sujeta a la escritura y a la forma de interpretación.
  • La Ley es general: no reconoce la totalidad de casuísticas posibles (es decir, no me proporciona criterios diferentes si hago I+D+i en el sector de la alimentación, en el sector aeroespacial o en el biotecnológico).
  • La Ley implica interpretación por distintos actores: que son personas sujetas a diferencias y al error humano. Será por ejemplo, un funcionario el que decidirá si está de acuerdo con la consideración de la deducción es correcta.
  • Todo esto se complica aún más si hablamos de I+D+i, conceptos que cómo hemos visto antes, tienen unas fronteras muy difusas y sujetas al conocimiento específico de la disciplina tecnológica considerada.

    Con todo esto, no se puede hablar de blanco o negro en la consideración de las deducciones, debemos hablar de posibilidades y de porcentajes de riesgo y a una sujección frente a la aleatoriedad contra la administración

    ¿Cómo aumentar la seguridad jurídica en las deducciones?

  • Precaución: Ante la duda, decidir no considerar un gasto como base de la deducción.
  • Exactitud: Exactitud en el cálculo económico para la consideración de las bases de la deducción.
  • Buena comunicación: Exponer claramente la forma de cálculo de las bases y el proyecto técnico de I+D+i.
  • Disponer de pruebas: Disponer de pruebas de las actividades de I+D+i como informes, patentes, diseños industriales, publicaciones, colaboraciones con entidades de renombre, etc.
  • Emplear mecanismos de mayor seguridad jurídica: Como los Informes Motivados Vinculantes.
  • Conocer la jurisprudencia y antecedentes: Referenciar las leyes, pero también otras fuentes de derechos como Sentencias del Tribunal Supremo, recursos de casación, Consultas Vinculantes, etc que creen jurisprudencia o antecedentes.
  • Contar con un especialista: Contar con un especialista en deducciones por I+D+i elevará tu seguridad jurídica ya que conoce la jurisprudencia, antecedentes, y contará con experiencia en las múltiples casuísticas que pueden darse en este ámbito para recomendarte las mejores decisiones. También debe contar con capacidad para crear informes claros y conocimeinto técnico en la tecnología para elaborar documentación técnica de los proyectos.
  • ¿Proporcionan los Informes Motivados seguridad jurídica completa?

    Lamentablemente no, como muhcos sabrán la AEAT es de las agencias más exigentes en el tratamiento de tributos a nivel mundial. La AEAT no puede poner problemas a la calificación del proyecto como I+D+i, pero sí puede poner trabas a la consideración como base de la deducción. Esto ha ocurrido por ejemplo, con casos de desarrollo de software con disputas que han llegado al Tribunal Supremo



    Hablemos de números, ¿Cuánto puedo deducirme?

    Deducciones por actividades de Investigación y Desarrollo:

  • En general, el 25% de los gastos por actividades de I+D realizados en el periodo impositivo.
  • Un 42% en aquellos gastos que superen la media de gasto por actividades de I+D de los 2 años anteriores.
  • Un 17% adicional en el coste de los Investigadores dedicados en exclusiva a actividades de I+D.
  • Un 8% del coste de inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible dedicados exclusivamente a I+D a lo largo de toda su vida útil y que permanezcan en la empresa por dicho periodo (Salvo edificios y terrenos)
  • Gastos admisibles: Costes de personal, colaboración con centros de investigación o tecnológicos, gasto en materiales y subcontrataciones. Los gastos deben producirse en España o en Estados Miembros de la UE.

    Deducciones por actividades de Innovación:

  • Un 12% de los gastos por actividades de I+D realizados en el periodo impositivo.
  • Gastos adminibles: Costes de personal, colaboración con centros de investigación o tecnológicos, gasto en materiales y subcontrataciones, obtención de patentes, licencias, know-how y diseños así como certificaciones de calidad GMP, ISO 9001 o similares. Los gastos deben producirse en España o en Estados Miembros de la UE.

    Beneficiarte de las Bonificaciones a Personal Investigador y de las Deducciones por actividades de I+D+i en paralelo:

    Otro incentivo fiscal muy interesante son las Bonificaciones de las Cuotas de la Seguridad Social dedicado a actividades de I+D+i, dicho incentivo permite deducirte un 40% de la cuota de la seguridad social por contingencias comunes (es decir, aproximadamente un 40% del 23% del salario bruto mensual) en caso de tener trabajadores dedicados en exclusiva a actividades de I+D+i.

    Si quieres deducir el coste de tus trabajadores del Impuesto de Sociedades a la vez que te bonificas de las Bonificaciones de la Seguridad Social deberás disponer del sello PYME Innovadora.



    ¿Cómo generar y aplicar tus deducciones por I+D+i?

    Recuerda que las deducciones por actividades de I+D+i son deducciones del Impuesto de Sociedades. La generación y aplicación de las deducciones se realiza principalemente con la presentación del Impuesto de Sociedades.

    La tributación y el tratamiento con Hacienda siguen un patrón determinado y distinto a otros procesos con la Administración.

    La “bolsa” de los impuestos con Hacienda.

    El trato con Hacienda no es lineal ni cronológico. Es mejor que pienses en él como una bolsa de tributos sometida a unas reglas determinadas.

  • La AEAT cuenta con un periodo de 4 años para determinar las deudas que le corresponden a un sujeto, tras este tiempo, el ejercicio en cuestión “prescribe” para hacienda. Esto es, si he aplicado una deducción hace 5 años, Hacienda no puede reclamarla salvo que el sujeto de la deducción reabra el expediente. Tampoco debes confundirte en lo siguiente, si Hacienda te ha reclamado una cantidad para ser devuelta, esta no prescribe..

  • Hacienda tiene el poder ejecutivo, y no se aplica de forma cronológica. Por ejemplo, si me he aplicado una deducción hace 3 años, puede llegarme por sopresa un requerimiento de información o una negativa de Hacienda frente a dicha deducción. Y unos meses más tarde puede llegarme una negativa o un requerimiento de la deducción de hace 4 años.

  • Puedes deducirte actividades de I+D+i realizadas hasta 18 años anteriores, sin embargo, una vez hayas realizado el cambio o la solicitud de cambio, Hacienda contará con 4 años para exigirte lo que quieras de dichos expedientes.

  • El modelo 200 del IS como medio para declarar las deducciones:

    El medio para declarar las deducciones es normalmente el modelo 200 del Impuesto de Sociedades, aunque también puede aplicar el modelo 220 en casos de consolidación fiscal de grupos.

    Generación y aplicación de deducciones, dos procesos distintos:

    De manera resumida la generación de la deducción se produce cuando tu indicas a la Administración que has realizado un gasto en I+D+i, desde ese momento creas una bolsa de importes de deducción que quedan pendientes de aplicar. (Aunque también puedes generar y aplicar una deducción en el mismo año).

  • Puedes generar actividades de I+D+i realizadas hasta 18 años anteriores. Sin embargo, una vez hayas realizado el cambio o la solicitud de cambio, Hacienda contará con 4 años para exigirte lo que quieras de dichos expedientes.

  • Puedes generar deducciones por actividades de I+D+i del ejercicio que te encuentras declarando.

  • La aplicación de la deducción se produce cuando las deducciones generadas se aplican para “reducir” el impuesto de Sociedades en cuestión.

    Existen ciertos límites a los importes que podrás considerar en la aplicación de las deducciones.

  • Por norma general, es necesario tener beneficios en el Impuesto de Sociedades para aplicar las deducciones (aunque existen otros mecanismos para recuperar dichos importes).

  • Criterio 1. Máximo importe de aplicación por Innovación Tecnológica: 1 millón de euros en cada ejercicio.

  • Criterio 2. Máximo importe de aplicación por Investigación y Desarrollo: 5 millones de euros en cada ejercicio.

  • Criterio 3. La totalidad de las deducciones aplicadas (por I+D+i y por otros conceptos) será como máximo el 25% de la CIAP (Cuota Íntegra Ajustada Positiva, esto es, la cantidad que me toca pagar).

  • ¿Puedo “monetizar” las deducciones si no tengo beneficios?

    Sí, existen una serie de mecanismos para ello.

  • Crédito fiscal o Abono de Deducción de I+D+i por Insuficiencia de Cuota: Este mecanismo parte de la Ley 27/2014 de Apoyo a los Emprendedores en caso de no haber repartido beneficios o a empresas no recientes en caso de no poder aplicar la totalidad de las deducciones. Estos mecanismos permiten un abono que no debenga intereses. Sin embargo conllevan una serie de condicionantes como la limitación de la cantidad aplicable, la sujección a Informe Motivado o la necesidad de mantener la plantilla en los años siguientes.

  • Tax Lease, Cesió de Crédito Fiscal o Tax Equity: Permite “vender” tu deducción a un inversor privado que si puede deducir sus impuestos



  • Un poco de contexto. ¿Cuando y por qué surgen las deducciones por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación?

    Concretamente (y en el marco español), surgen con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Pero esto no nos habla lo suficiente de este mecanismo.

    Las deducciones son parte de las políticas para incentivar el I+D+i que tienen sus raíces en el denominado modelo de Triple Hélice (a veces también denominados Quadruple Hélice) que aparece en los años 90 a manos de Henry Etzkowitz and Loet Leydesdorff, unos estudiosos que expusieron que las economías “innovadoras” eran las más desarrolladas y que mostraron un modelo para alcanzarlas basado en la interacción del gobierno, universidades e industria.

    Es en la interacción entre gobierno e industria en la que debemos fijarnos, el gobierno incentiva y selecciona, aquellos sectores económicos en los que el I+D+i tiene un mayor potencial para hacer crecer la economía.

    Y de ahí parten principalmente tres instrumentos: regulación normativa, incentivos fiscales y ayudas.

    Regulación normativa: Piensa por ejemplo en el denominado “Cielo Europeo” o en las restricciones en la eficiencia energética o la emisión de CO2, dichas normativas tienen el poder de repercutir en el desarrollo tecnológico.

    Ayudas al I+D+i: Por ejemplo, ayudas al “Desarrollo de proyectos espaciales”. Normalmente consistentes en préstamos con condiciones mucho mejores a las de los bancos, o subvenciones (dinero cedido) para realizar una actividad. Estas ayudas tienen un carácter dinámico, y permiten flexibilidad ante la coyuntura del momento (por ejemplo, las ayudas para desarrollar sistemas de producción del vehículo eléctrico), también permiten imponer gran número de restricciones (por ejemplo, una ayuda que sólo se otorga a empresas lideradas por mujeres).

    Incentivos fiscales: Aquí se engloban las deducciones por actividades de I+D+i. Una cosa que debe ser remarada es que los incentivos fiscales tienen carácter fijo (son una medida de duración indeterminada) y general (aplicables por un elevado número de individuos con características muy diferentes).

    Las deducciones por actividades de I+D+i se encuentran soportadas mediante una norma con rango de Ley, concretamente dentro de la Ley que regula el Impuesto de Sociedades. Del carácter de ley y de la dificultad para cambiar las mismas parte una mayor Seguridad Jurídica.