¿Cómo funcionan las deducciones de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación?
Una guía diferente con los aspectos más importantes que debes considerar al evaluar una deducción del impuesto de sociedades

Como consultor de gestión y financiación del I+D+i, he explorado múltiples formas de exponer el funcionamiento de estas deducciones a mis clientes.
Tras observar como compañeros, competencia y asesores financieros presentan las deducciones, he decidido crear mi propia guía bajo una perspectiva diferente, útil para el empresario, financiero, trabajadores o futuros emprendedores.
Lo primero y más importante, ¿Cuanto me puedo deducir por I+D+i?
Volumen de las deducciones por I+D+i:
Esta es una respuesta corta y simplista que expandiremos:
¿Qué tipos de gastos pueden acogerse?
Muy en resumen, todos aquellos pagados por la empresa para la realización de las actividades de I+D+i mencionadas.
Investigación, Desarrollo e Innovación ¿Cómo puedo saber si mis gastos se corresponden con estas actividades?
Aquí no hay respuesta corta
Uno de los grandes retos de cualquier especialista en las deducciones por I+D+i es saber decidir si una serie de gastos o actividades son Investigación, Desarrollo o Innovación, o si simplemente, no hay ninguna de estas actividades.
Y es que las fronteras en estos conceptos no son de sí o no, o de blanco o negro, tenemos que hablar de fronteras difusas.
Mi recomendación es acudir a un especialista para establecer dicho criterio, sin embargo, explicaré un poco más estas fronteras y las dificultades para decidir para que puedas entender mejor a que te enfrentas.
La definición normativa del I+D+i para las deducciones fiscales
La definición de I+D+i que afecta a las deducciones con efectos jurídicos en España es la aparecida en el Artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Esta Ley, como comentamos, tiene carácter general, pero también es en cierta medida, imprecisa.
a. Concepto de investigación y desarrollo.
Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. […]
b. Concepto de innovación tecnológica.
Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.[…]
Verás por ejemplo, que pese a emplear 3 palabras (Investigación, Desarrollo e Innovación), las agrupa en dos conjuntos (Investigación y Desarrollo) e Innovación. ¿Los motivos para ello? Principalmente, que se ha considerado que ambas actividades están estrechamente relacionadas y tienen las mismas condiciones fiscales (el mismo porcentaje de deducción).
Una definición corta (pero entendible) de Investigación, Desarrollo e Innovación:
Una definición larga y precisa de Investigación, Desarrollo e Innovación::
Si quieres una definición precisa de la Investigación y Desarrollo, te recomiendo leer el Manual de Frascati.
Si quieres una definición precisa de la Innovación, te recomiendo leer el Manual de Oslo.
Hay dos puntos muy importantes a recalcar sobre los dos manuales, el primero, su elevada precisión y extensión (Manual de Frascati tiene 440 páginas y el Manual de Oslo tiene 190); el segundo, que establece el marco común en Europa para dichas definiciones.
Las políticas de incentivación del I+D+i de España parten del marco común de la UE. Pese a que ambos manuales tienen más bien un fondo estadístico y académico, pueden constituirse como fuentes de derecho (sin tener rango de Ley).
¿Quién va a decidir si efectivamente mis gastos son admisibles como Investigación, Desarrollo o Innovación?
Depende del proceso que sigas para generar y aplicar las deducciones (veremos los procesos a continuación) pueden ocurrir varias situaciones.
Nadie
Efectivamente, en algunos casos nadie va a pedirte documentación. Declararás una deducción por I+D o por Innovación y ahí se quedará.
Hacienda
Más correctamente La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta agencia tiene un poder ejecutivo pero no legislativo ni judicial, es una entidad de tipo agencia dependiente del Ministerio de Hacienda y tiene un caracter práctico, que es recaudar de tributos.
Hacienda puede pedirte la documentación (técnica y económica) de los proyectos de I+D o Innovación que hayas hecho. Ella decidirá si admite los gastos o no bajo su propio criterio.
Agencias de Certificación
En algunos procesos, podrás acceder a un tercero, una agencia acreditada por ENAC en la que exigentemente te exigirán aportar documentación elaborada para que un comité de especialistas (algunos de ellos doctores en el campo en cuestión y de forma obligatoria) decida si efectivamente puede ser I+D+i.
Tribunales (Económico Administrativo o Supremo)
Esto es ponernos en situaciones de conflicto con Hacienda. Recuerda que ella sólo tiene el poder ejecutivo, y si estamos en desacuerdo, tendremos que recurrir al poder jurídico que será el que interprete nuestra documentación y la Ley para dedicir quien tiene razón (si tú o Hacienda). Este poder jurídico es el Tribunal Econonómico Administrativo Regional (TEAT), el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), y en casos especiales el Tribunal Supremo.
Un especialista
Esto es ponernos en situaciones de conflicto con Hacienda. Recuerda que ella sólo tiene el poder ejecutivo, y si estamos en desacuerdo, tendremos que recurrir al poder jurídico que será el que interprete nuestra documentación y la Ley para dedicir quien tiene razón (si tú o Hacienda). Este poder jurídico es el Tribunal Econonómico Administrativo Regional (TEAT), el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), y en casos especiales el Tribunal Supremo.
¿De qué mecanismos dispongo para reconocer mis gastos y actividades de I+D+i?
Existen múltiples mecanismos reconocidos por el estado que pueden conducir a la deducción da gastos por actividades de I+D+i.
Autoliquidación
En la autoliquidación es el propio sujeto de la deducción quién decide la calificación en I+D+i y realiza la deducción de forma posterior al año fiscal en el que se realiza el proyecto.
No existirá seguridad jurídica completa, esta será mayor o menor dependiendo de la exactitud con la que se calculen las bases de gasto de la deducción y de las características técnicas y de la existencia de pruebas y definición del proyecto (si desarrollo la primera vacuna de ARN mensajero y obtengo una patente será muy difícil que Hacienda se oponga a mi calificación, si soy una empresa de alimentación y desarrollo un croisant más crujiente bajo secreto industrial la defensa de la deducción puede ser más complicada).
¿Cuándo recurrir a la autoliquidación?
Informe Motivado
En el Informe Motivado es un tercero acreditado quién decide la calificación fiscal. Los Informes Motivados son emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación que tiene competencias para realizar la calificación fiscal de los proyectos.
Los Informes Motivados Vinculantes pueden ser Ex-Post o Ex-Antes, esto es, pueden reconocer la realización de actividades de I+D+i de forma previa o posterior al proyecto.
En cuanto a proceso, para la emisión del Informe Motivado es necesario que inicialmente una agencia acreditada por ENAC, certifique los gastos del proyecto bajo categorías de I+D+i, esto conlleva un exigente proceso de auditoría técnica y económica.
Dicha agencia emitirá un informe de certificación que debe ser remitido al Ministerio de Ciencia e Innovación para emitir el Informe Motivado Vinculante.
¿Cuándo recurrir al informe motivado?
Consulta Vinculante
Este mecanismo permite la realización de una consulta a la AEAT tras la realización del supuesto proyecto de I+D+i y previa realización de la deducción en el Impuesto de Sociedades. Esto es, le expondremos a Hacienda nuestro caso y nuestros datos para que ella acepte o no si podemos realizar la deducción.
Esta consulta, como su nombre indica, es vinculante, esto es, si es aceptada nos proporcionará seguridad jurídica frente a la AEAT, de ser denegada, no podremos deducir los gastos, ya que de hacerlo, podríamos ser objeto de sanción.
¿Cuándo recurrir a la consulta vinculante?
Acuerdo previo de Valoración
Es un mecanismo similar a la Consulta Vinculante con la diferencia en que éste se realiza de forma previa a la ejecución de los gastos. Este procedimiento consta de 3 fases: una solicitud inicial; una fase de tramitación en la que la AEAT analizará el expediente y podrá requerir información adicional y finalmente, una fase de terminación en la que la administración expondrá su parecer.
Este procedimiento es muy rara aplicación, y puede ser costoso en tiempo e implicar una gran incertidumbre derivada del trato de la AEAT y la prevalencia de su criterio.
El concepto de Seguridad Jurídica, la seguridad en la aplicación de deducciones por actividades de I+D+i
¿Qué quiere decir la Seguridad Jurídica?
Si no perteneces al mundo legal o fiscal, es posible que te hayas enfrentado a este término y que te cueste entender que conlleva.
La Seguridad Jurídica se refiere a la seguridad de que si sigo la Ley existente no me encuentre problemas ante la Administración.
En el ámbito legal, es posible encontrar discrepancias de opiniones, debido a que se trata con sistemas imperfectos por los siguientes motivos:
Todo esto se complica aún más si hablamos de I+D+i, conceptos que cómo hemos visto antes, tienen unas fronteras muy difusas y sujetas al conocimiento específico de la disciplina tecnológica considerada.
Con todo esto, no se puede hablar de blanco o negro en la consideración de las deducciones, debemos hablar de posibilidades y de porcentajes de riesgo y a una sujección frente a la aleatoriedad contra la administración
¿Cómo aumentar la seguridad jurídica en las deducciones?
¿Proporcionan los Informes Motivados seguridad jurídica completa?
Lamentablemente no, como muhcos sabrán la AEAT es de las agencias más exigentes en el tratamiento de tributos a nivel mundial. La AEAT no puede poner problemas a la calificación del proyecto como I+D+i, pero sí puede poner trabas a la consideración como base de la deducción. Esto ha ocurrido por ejemplo, con casos de desarrollo de software con disputas que han llegado al Tribunal Supremo
Hablemos de números, ¿Cuánto puedo deducirme?
Deducciones por actividades de Investigación y Desarrollo:
Gastos admisibles: Costes de personal, colaboración con centros de investigación o tecnológicos, gasto en materiales y subcontrataciones. Los gastos deben producirse en España o en Estados Miembros de la UE.
Deducciones por actividades de Innovación:
Gastos adminibles: Costes de personal, colaboración con centros de investigación o tecnológicos, gasto en materiales y subcontrataciones, obtención de patentes, licencias, know-how y diseños así como certificaciones de calidad GMP, ISO 9001 o similares. Los gastos deben producirse en España o en Estados Miembros de la UE.
Beneficiarte de las Bonificaciones a Personal Investigador y de las Deducciones por actividades de I+D+i en paralelo:
Otro incentivo fiscal muy interesante son las Bonificaciones de las Cuotas de la Seguridad Social dedicado a actividades de I+D+i, dicho incentivo permite deducirte un 40% de la cuota de la seguridad social por contingencias comunes (es decir, aproximadamente un 40% del 23% del salario bruto mensual) en caso de tener trabajadores dedicados en exclusiva a actividades de I+D+i.
Si quieres deducir el coste de tus trabajadores del Impuesto de Sociedades a la vez que te bonificas de las Bonificaciones de la Seguridad Social deberás disponer del sello PYME Innovadora.
¿Cómo generar y aplicar tus deducciones por I+D+i?
Recuerda que las deducciones por actividades de I+D+i son deducciones del Impuesto de Sociedades. La generación y aplicación de las deducciones se realiza principalemente con la presentación del Impuesto de Sociedades.
La tributación y el tratamiento con Hacienda siguen un patrón determinado y distinto a otros procesos con la Administración.
La “bolsa” de los impuestos con Hacienda.
El trato con Hacienda no es lineal ni cronológico. Es mejor que pienses en él como una bolsa de tributos sometida a unas reglas determinadas.
El modelo 200 del IS como medio para declarar las deducciones:
El medio para declarar las deducciones es normalmente el modelo 200 del Impuesto de Sociedades, aunque también puede aplicar el modelo 220 en casos de consolidación fiscal de grupos.
Generación y aplicación de deducciones, dos procesos distintos:
De manera resumida la generación de la deducción se produce cuando tu indicas a la Administración que has realizado un gasto en I+D+i, desde ese momento creas una bolsa de importes de deducción que quedan pendientes de aplicar. (Aunque también puedes generar y aplicar una deducción en el mismo año).
La aplicación de la deducción se produce cuando las deducciones generadas se aplican para “reducir” el impuesto de Sociedades en cuestión.
Existen ciertos límites a los importes que podrás considerar en la aplicación de las deducciones.
¿Puedo “monetizar” las deducciones si no tengo beneficios?
Sí, existen una serie de mecanismos para ello.
Un poco de contexto. ¿Cuando y por qué surgen las deducciones por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación?
Concretamente (y en el marco español), surgen con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Pero esto no nos habla lo suficiente de este mecanismo.
Las deducciones son parte de las políticas para incentivar el I+D+i que tienen sus raíces en el denominado modelo de Triple Hélice (a veces también denominados Quadruple Hélice) que aparece en los años 90 a manos de Henry Etzkowitz and Loet Leydesdorff, unos estudiosos que expusieron que las economías “innovadoras” eran las más desarrolladas y que mostraron un modelo para alcanzarlas basado en la interacción del gobierno, universidades e industria.
Es en la interacción entre gobierno e industria en la que debemos fijarnos, el gobierno incentiva y selecciona, aquellos sectores económicos en los que el I+D+i tiene un mayor potencial para hacer crecer la economía.
Y de ahí parten principalmente tres instrumentos: regulación normativa, incentivos fiscales y ayudas.
Regulación normativa: Piensa por ejemplo en el denominado “Cielo Europeo” o en las restricciones en la eficiencia energética o la emisión de CO2, dichas normativas tienen el poder de repercutir en el desarrollo tecnológico.
Ayudas al I+D+i: Por ejemplo, ayudas al “Desarrollo de proyectos espaciales”. Normalmente consistentes en préstamos con condiciones mucho mejores a las de los bancos, o subvenciones (dinero cedido) para realizar una actividad. Estas ayudas tienen un carácter dinámico, y permiten flexibilidad ante la coyuntura del momento (por ejemplo, las ayudas para desarrollar sistemas de producción del vehículo eléctrico), también permiten imponer gran número de restricciones (por ejemplo, una ayuda que sólo se otorga a empresas lideradas por mujeres).
Incentivos fiscales: Aquí se engloban las deducciones por actividades de I+D+i. Una cosa que debe ser remarada es que los incentivos fiscales tienen carácter fijo (son una medida de duración indeterminada) y general (aplicables por un elevado número de individuos con características muy diferentes).
Las deducciones por actividades de I+D+i se encuentran soportadas mediante una norma con rango de Ley, concretamente dentro de la Ley que regula el Impuesto de Sociedades. Del carácter de ley y de la dificultad para cambiar las mismas parte una mayor Seguridad Jurídica.